Abogados laboralistas en Palma de Mallorca expertos en mobbing
El acoso es un fenómeno que se caracteriza por la aparición de comportamientos y actitudes dañinas hacia una persona o grupo, normalmente de manera repetida en el tiempo. Existen diferentes tipos de acoso, entre los que destacan el acoso escolar o bullying, el acoso sexual, y el acoso laboral o mobbing.
¿A qué nos referimos con mobbing?
Se entienden por acoso laboral o mobbing todas aquellas acciones que, a través de la intimidación, vejación o degradación empeoran el clima laboral de un trabajador y le empujan a abandonar la empresa, menoscabando el estatus profesional y personal de la víctima y originándole, en muchos casos, situaciones de ansiedad o depresión en la víctima.
Consiste en cualquier comportamiento de jefes o compañeros hacia otro trabajador, como pueden ser burlas, insultos, amenazas, comentarios sexuales inapropiados, humillaciones, aislamiento del resto de compañeros, difusión de rumores falsos, etc. En la mayoría de las situaciones el acoso laboral se produce a través de violencia verbal y psicológica, aunque también puede serlo sexual o física.
El acosador, generalmente, tiene como máxima consecución echar al acosado del puesto de trabajo o de la empresa.
Además, para demostrar la existencia de mobbing es imprescindible que los comportamientos sean objetivamente humillantes, o resulten humillantes para la víctima.
Características
El acoso laboral lo determinan ciertos elementos:
Tiene que haber intencionalidad y sistemática reiteración de la presión.
Debe existir también hostigamiento, persecución o violencia e intensidad de la violencia psicológica empleada.
Además, la conducta debe prolongarse en el tiempo y su finalidad debe ser la de dañar psíquica o moralmente al trabajador para producir daños síquicos en él.
Efectos del mobbing en las víctimas
Consecuencias psicológicas: las víctimas experimentan sentimientos de ansiedad, fracaso o apatía, problemas de concentración y otros, que pueden llegar a generar adicciones como drogodependencias, depresión y trastornos paranoides o suicidas.
Consecuencias físicas: el mobbing también tiene repercusiones en el plano físico. La víctima puede padecer desde dolores hasta trastornos funcionales, incluyendo problemas de migrañas, dolores gastrointestinales, náuseas, trastornos del sueño.
Consecuencias sociales: La pérdida de autoestima de las víctimas supone, en muchos casos, en aislamiento de las mimas, perdiendo las relaciones sociales y los lazos familiares, o por lo menos debilitándose.
Consecuencias laborales: Muchas víctimas de acoso laboral pierden su empleo y tienen mayores dificultades para encontrar otros. En caso de encontrarlos pueden sentir miedo o ansiedad debido a la percepción de que el trauma puede volver a repetirse.
Tipos de mobbing
Acaso laboral según la jerarquía
El mobbing vertical es el que se produce cuando el acosador se encuentra por encima o por debajo jerárquicamente. Es decir, que su puesto de trabajo tiene mayor relevancia y condiciones o peores, pero no está a la misma altura que el trabajador víctima. Se entiende, de esta forma, el mobbing ascendente como aquel que ocurre cuando subordinados acosas y hostigan a su superior jerárquico; y mobbing descendente (bossing), cuando el papel de subordinado se encuentra en la víctima y el de acosador en el superior jerárquico.
El mobbing horizontal se produce cuando acosador y víctima se sitúan en la misma posición jerárquica, pudiendo ser ambos subordinados, o ambos jefes.
Acoso laboral según la finalidad
El mobbing estratégico se produce cuando la empresa acosa a un trabajador a modo de maniobra táctica, pretendiendo, en la mayoría de los casos, prescindir del trabajador sin tener que pagar indemnización alguna.
Otro tipo es el mobbing directivo, aquel que es llevado a cabo por la dirección de la empresa para prescindir de trabajadores no deseados.
También existe el mobbing perverso, una forma de mobbing que no tiene finalidad laboral, sino que se produce simplemente por la personalidad manipulativa y hostigadora del acosador.
Por último, el mobbing disciplinario es aquel que pretende la sumisión de los trabajadores, implantando el miedo, puesto que, sino, existirán consecuencias para ellos.
Diferencias entre mobbing y discriminación laboral
La diferencia radica en que la conducta agresiva en la discriminación laboral ocurre por factores físicos, culturales, de género, ideología, orientación sexual, etc., mientras que cualquier persona puede ser víctima de mobbing, no teniendo en cuentas los elementos citados.
Baja por mobbing
Si la víctima puede demostrar que las causas de la baja laboral y sus trastornos son todas aquellas acciones de acoso laboral contra ella, la baja por acoso laboral o mobbing es una baja por contingencia profesional, por lo que la persona cobrará, como mínimo, un 75% de la base reguladora.
Además, el mobbing se puede denunciar tanto por vía laboral, como por vía penal o vía administrativa. Se recomienda la primera opción si el trabajador quiere dar por finalizada su relación laboral y cobrar indemnización y tener derecho a subsidio por desempleo; pero también es posible denunciar por lo penal si quiere castigar al acosador, pudiendo llegar este a ingresar a prisión y tener que pagar indeminzaciones. La vía administrativa se produce en casos de funcionarios u otros trabajadores públicos.
Será necesario, para ello, tener pruebas, testimonios de testigos e incluso un informe pericial psicológico.