Abogado laboralistas especialista en despidos disciplinarios en Palma de Mallorca
¿Qué puedo hacer ante un despido disciplinario del que no estoy de acuerdo? ¿Cuáles son los pasos a seguir a partir de este momento?
Para empezar, debemos conocer, en primer lugar, qué es un despido disciplinario. Según el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en su artículo 54 dispone:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Por lo tanto, un despido disciplinario es, como indica el propio precepto, un despido por los incumplimientos contractuales del trabajador, siempre que éstos incumplimientos sean proporcionales a la consecuencia prevista.
PRIMER PASO
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador –la comúnmente conocida como carta de despido– exponiendo los motivos que justifiquen dicha decisión, además de la fecha en qué el despido se hará efectivo. En los despidos disciplinarios no existe un plazo de preaviso por parte del empresario, como sí ocurre en los despidos por causas objetivas.
La notificación del despido es obligatoria por parte del empresario ya que si no se cumple este requisito, el despido será improcedente.
A partir de la fecha efectiva del despido empezará a contar un plazo de caducidad de 20 días hábiles para interponer la conocida papeleta de conciliación y la posterior demanda, que en Baleares se interpone ante el TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares) para intentar llegar a un acuerdo entre el trabajador y el empresario. El mencionado plazo quedará suspendido por la interposición de la papeleta y se reanudará cuando el acto haya sido celebrado.
Si las partes llegan a un acuerdo, el proceso terminará en este punto; en caso contrario, deberemos realizar un segundo paso.
SEGUNDO PASO
Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, se deberá interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días, donde se tendrán que argumentar las razones por las que no estamos de acuerdo con el despido ejecutado.
En tal caso, la sentencia calificara el despido efectuado como procedente, improcedente o nulo, con diferentes efectos y consecuencias en cada caso.
Si necesita un abogado laboralista en Palma de Mallorca experto en despidos u otro tema laboral no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos de inmediato con su estratégia. Contacto