Abogados expertos en incapacidades laborales en Palma de Mallorca
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¿A qué nos referimos con incapacidad laboral?
La incapacidad laboral es aquella situación por las que un trabajador no puede desempeñar sus tareas o funciones habituales en su puesto de trabajo
En la incapacidad laboral el factor importante es la imposibilidad de realizar las tareas laborales, y no la gravedad de la enfermedad.
Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador: la incapacidad laboral temporal, y la incapacidad laboral permanente.
Incapacidad temporal o transitoria
La incapacidad temporal se produce en el momento en el que una persona se da de baja por una enfermedad, puesto que se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. A partir de este momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede estudiar y valorar la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. También se puede dar una prórroga de la incapacidad temporal de máximo 180 días, por lo que una incapacidad temporal puede tener una duración total de 545 días.
En caso de enfermedad común es necesario tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La prestación es del 60% de la Base Reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el 20.75% desde el vigésimo primero en adelante, salvo que exista mejora del convenio colectivo.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización y la prestación será el 75% de la Base Reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho, salvo que exista mejora del convenio colectivo. En este caso, de forma excepcional, una vez transcurridos los 545 días, se examinará en 3 meses el estado del incapacitado, y podrá volver a extenderse hasta los 730 días.
En ambos casos, si se produce pluriempleo la Base Reguladora se calcula computando las distintas Bases de Cotización, con aplicación del tope máximo.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se produce en los casos en los que la situación del trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Una vez concluido el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.
Existen diferentes grados de incapacidad, todas estas revisables, ya puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es una incapacidad que alcanza un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión del 33% o superior, pero que no impide el desempeño de las tareas fundamentales de dicha profesión y por lo que se puede continuar con la profesión. La indemnización podrá ser a tanto alzado, aunque suele conllevar un pago único de 24 mensualidades.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Esta incapacidad se produce en los casos en los que se inhabilita al trabajador para la realización de las tareas de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
El trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora., que, de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas circunstancias, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Se produce cuando se inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto y no impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Gran invalidez
Ocurre en aquellos casos en los que el trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto necesita de la asistencia de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación consiste, si se reúnen los requisitos exigidos para su reconocimiento, en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.