¿Quiere extinguir voluntariamente su contrato de trabajo?
Si es así este artículo seguro que es de su interés.
Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el trabajador podrá extinguir voluntariamente su contrato de trabajo, con derecho a indemnización, en las siguientes causas:
• La primera es por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo –esto es, la jornada de trabajo, el horario, el salario, funciones, entre otras– sin respetar lo dispuesto en el artículo 41 ET y que afecten a la dignidad del trabajador. El artículo 41 ET, en relación a la modificación individual, expone que se tendrá que notificar al trabajador con una antelación mínima de 15 días hasta que sean efectivas las meritadas modificaciones.
Dicho esto, este mismo artículo también prevé la posibilidad de que el trabajador extinga voluntariamente la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado cuando el mismo se vea perjudicado por la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, la remuneración y las funciones.
• La segunda causa es por la falta de pago o por el retraso en los pagos del salario pactado.
• Y la tercera de las causas es un verdadero «cajón desastre» en los que caben todos los incumplimientos graves de las obligaciones por parte del empresario .
En este supuesto, y por analogía a todos los demás, cabe recalcar que no se trata de cualquier incumplimiento, por mínimo que sea, ya que éste deberá ser grave para poder proceder a la extinción voluntaria de la relación laboral, atendiendo al principio de proporcionalidad entre la causa y la consecuencia que se deriva de la primera.
Tampoco cabría en los supuestos de causas de fuerza mayor, es decir, imprevistas o impredecibles e irresistibles, o que de haberse podido prever, eran inevitables.
El artículo 50 ET en el cual nos encontramos indica que cuando se cumplan estas causas expuestas en este post y el trabajador decide extinguir su contrato de trabajo, éste tendrá derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente; es decir, 33 días de salario por año de servicio.
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