Derecho del trabajo
El Derecho del trabajo se puede definir como una rama autónoma del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación del trabajo por cuenta ajena, articulada en torno al contrato de trabajo y a los derechos colectivos de los trabajadores, así como a las instituciones administrativas y judiciales que se ocupan de este objeto.
En cuanto a la disciplina científica, el Derecho del trabajo se ocupa de esta rama del ordenamiento jurídico, de la jurisprudencia que lo aplica y de las elaboraciones doctrinales construidas en torno a ésta.
El contrato de trabajo
Forma del contrato de trabajo
Libertad de forma
En esta materia rige, como regla general, el principio de libertad de forma y, así, el contrato de trabajo puede realizarse por escrito o de palabra (artículo 8 del ET).
No obstante, esta regla general posee unas excepciones de tanta relevancia que podemos afirmar que en la práctica queda sensiblemente desvirtuada.
Contratos de trabajo que hay que formalizar por escrito
Los contratos de trabajo se deben formalizar por escrito en los supuestos siguientes:
1) Tienen que constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal (artículo 8.2 del ET). Los contratos de trabajo afectados por esta exigencia son, mencionados sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:
- Los contratos de prácticas y para la formación.
- Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
- Los contratos de trabajo a domicilio.
- Los contratos para realizar una obra o un servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas en el extranjero.
- Los contratos por un tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Los contratos de interinato.
- Los contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido.
• Los contratos de trabajo llevados a cabo por las administraciones públicas.
• Casi todas las relaciones laborales de carácter especial que se mencionan en el artículo 2 del ET.
En algunos supuestos, además de formalizarse por escrito, hay que utilizar el modelo de contrato homologado a tal efecto.
2) Se deben formalizar por escrito cuando así se disponga en los convenios colectivos aplicables.
El incumplimiento de la forma escrita, cuando así lo dispone una norma legal o convencional, no genera la nulidad del contrato, pero provoca la presunción de que el contrato se ha llevado a cabo a jornada completa y por tiempo indefinido, a menos que haya una prueba contraria que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios (artículo 8.2 del ET).
3) Además, es obligatoria la forma escrita cuando así lo exija cualquiera de las partes del contrato. Esta exigencia puede manifestarse tanto en el momento de contratar como durante el transcurso de la relación laboral (artículo 8.4 del ET).
En conclusión, podemos ver con claridad que, aunque es cierto que rige la regla de la libertad de forma, también lo es que las excepciones a esta regla afectan a tantos contratos que la desvirtúan en la práctica.
Es más, si un contrato puede formalizarse de palabra y así se hace, hay cuestiones que tienen que constar por escrito, como ocurre, por ejemplo, por lo que respecta al establecimiento de un periodo de prueba (artículo 14.1 del ET).
Forma escrita y deberes de información en materia de contratación
Determinadas obligaciones del empresario sobre la información debida en materia de contratación complementan la significación e importancia que tiene la forma escrita en la contratación laboral. Así ocurre, entre otros, en los supuestos siguientes:
1) Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estas circunstancias no figuren en el contrato de trabajo realizado por escrito (artículo 8.5 del ET y RD 1659/1998, de 24 de julio, de transposición de la Directiva 91/533/CEE, de 14 de octubre).
2) El empresario tiene el deber de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se lleven a cabo por escrito (artículo 8.3 del ET).